El padre o la madre que tras un divorcio se quede con sus hijos en la vivienda familiar (en régimen de gananciales) y que introduzca una nueva pareja a convivir con ellos, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Así lo dictaminó el Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia.
El tribunal conmina a un antiguo matrimonio a vender la casa o a que una de las partes compre la mitad del otro.
Según Rodríguez Acosta “ Hay que imaginar la posición del progenitor no custodio, pero sí propietario, que tiene que buscar una nueva vivienda y ver cómo la nueva pareja, quizás causante de la ruptura, se mete en su casa. A su juicio, el fallo protege y ampara a los niños, por ejemplo, “cuando entra un tercero que no es plenamente aceptado por los hijos del matrimonio común”.
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